• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1585/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el actor y confirma la STSJ de Galicia 529/2024 que, estimando en parte el recurso del INSS, había anulado la condena a una indemnización de 450 euros por daños morales manteniendo el reconocimiento del complemento de maternidad del 5% en la pensión. El litigio nace porque el Juzgado, al estimar la demanda sobre el complemento, añadió de oficio esa indemnización por vulneración del derecho a la igualdad pese a no haberse solicitado, lo que el TSJ calificó de incongruencia extra petitum. El TS rechaza, primero, los óbices formales del INSS: el escrito de interposición cumple las exigencias de los arts. 224 y 225 LRJS conforme a su doctrina sobre el rigor razonable del recurso extraordinario. El núcleo decisorio reside en la inexistencia del presupuesto de contradicción del art. 219.1 LRJS respecto de la sentencia de contraste STS 1128/2023: aquella resolución trataba de la fecha de efectos del complemento por aportación demográfica (cuestión sustantiva), mientras que la recurrida versa sobre un vicio procesal de incongruencia extra petitum; no hay homogeneidad suficiente cuando la ratio de una se centra en un problema procesal y la de la otra en el dies a quo de los efectos económicos. La Sala confirma su criterio reciente (STS 628/2025) sobre la exigencia de identidad en los extremos procesales comparados y precisa que en el caso de contraste ni se suscitó al amparo del art. 85.1 LRJS la indemnización ni se fijó cuantía reparadora. Al no concurrir contradicción, la causa de inadmisión deviene de desestimación en este trámite declarándose la firmeza de la sentencia del TSJ sin imposición de costas (art. 235.1 LRJS).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3146/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del demandante y con ello la demanda planteada declarando que el actor, pensionista varón, tiene derecho al percibo del complemento de maternidad por aportación demográfica, solicitado, ex art. 60 de la LGSS, con condena al abono de 1.800 euros en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia de la discriminación indirecta a la que el mismo ha sido sometido al denegarle la prestación. La sentencia dictada en Pleno, explicita doctrina previa, dadas las especiales circunstancias dado que el INSS basa su denegación en que el derecho había prescrito y que todo ello sucede una vez que la STJUE de 12/12/2019 (C-450/18), ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón constituye una discriminación por razón de sexo. La Sala IV tras una profusa labor argumental, concluye que el derecho a percibir la indemnización compensatoria de los daños y perjuicios causados por la denegación del complemento de pensión por parte del INSS no desaparece como consecuencia de que la Entidad Gestora basara la denegación en el transcurso del plazo de prescripción. Este derecho a la compensación también surge cuando la causa de la desestimación es la prescripción del derecho, dándose la circunstancia de que éste solo podría prescribir a los 5 años de haberse dictado la STJUE y ya se conocía la jurisprudencia sobre el modo de reparar la discriminación derivada de la Ley. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2695/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental y, al ser especialmente difícil su estimación detallada, deben flexibilizarse las exigencias normales para la determinación de la indemnización. la utilización del criterio orientador de las sanciones pecuniarias previstas por la LISOS para las infracciones producidas en el caso, ha sido ha sido admitido por la jurisprudencia, aunque debe ir acompañado de una valoración de las circunstancias concurrentes en el caso concreto, como la antigüedad del trabajador, la persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental, la intensidad del quebrantamiento, sus consecuencias, la posible reincidencia, el carácter pluriofensivo de la lesión, el contexto en el que se haya producido o una actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido. Las diferencias entre los hechos examinados en la sentencia recurrida y en la de contraste determina que no se aprecie la exigible contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 842/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso interpuesto frente a sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Coronel Jefe del Centro Logístico de Armamento y Experimentación, que denegó a la recurrente la solicitud de ampliación de su permiso de 16 semanas de duración para el cuidado del menor nacido en una familia monoparental, y contra la desestimación del recurso de alzada mediante Resolución del Mando Aéreo General del Ejercito del Aire. La cuestión de interés casacional consistió en determinar si, en caso de familia monoparental es posible la ampliación del permiso por nacimiento que le hubiera correspondido al otro progenitor en igualdad de condiciones al resto de las familias para evitar la discriminación del menor. La sentencia reproduce doctrina jurisprudencial en el sentido de que, en caso de familia monoparental, procede la ampliación del permiso de nacimiento que le hubiera correspondido al otro progenitor, previsto en el artículo 49 del TREBEP, en igualdad de condiciones al resto de las familias para evitar la discriminación del menor, todo ello teniendo en cuenta el interés superior de los menores reconocido constitucionalmente, en el sentido de adicionarse al permiso previsto en el apartado a) (16 semanas), el previsto en el apartado b) (10 semanas al excluirse las 6 primeras semanas).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 41/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima la Sala la impugnación de la Relación de Puestos de Trabajo por considerar que la Administración goza de una amplia potestad discrecional para autoorganizarse y en especial considera que no ha habido arbitrariedad ni discriminación ni lesión del derecho a la promoción profesional ni a la libre elección de profesión u oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 831/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima la Sala el recurso y reconoce a un agente del Cuerpo Nacional de Policía el derecho al percibo del mismo componente general del complemento específico que el más elevado que tienen asignado quienes desempeñan funciones similares en otras Comisarías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 5679/2022
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía precisando que la cuestión de interés casacional suscitada en el presente recurso ya ha sido resuelta en anteriores sentencias, debiendo seguirse, por razones de seguridad jurídica, lo en ellas declarado. Por ello, reitera que el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 103/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que es discriminatorio para el personal estatutario interino el no reconocimiento como servicios prestados del tiempo correspondiente a vacaciones no disfrutadas y compensadas económicamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 1076/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao que declaró improcedente el despido de una directora gerente de una entidad deportiva, calificando la relación laboral como común y no especial de alta dirección, y condenando a la empresa a optar entre la readmisión o indemnización. La actora solicitó la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, con indemnización adicional por daños, o subsidiariamente una indemnización mayor que la legal, basándose en supuestas represalias tras negarse a modificar condiciones contractuales y alegando acoso. La sentencia de instancia rechazó la nulidad y la indemnización adicional por falta de prueba suficiente de acoso o vulneración de la garantía de indemnidad, pero reconoció el derecho a una parte del bonus no abonado. En el recurso, la actora pidió la adición de hechos probados para acreditar satisfacción inicial de la junta directiva, permiso retribuido durante el preaviso y baja médica por trastorno de ansiedad, con el fin de demostrar la existencia de represalias y daño moral. El TSJ desestimó estas adiciones por no cumplir los requisitos de revisión fáctica en suplicación y por falta de relevancia jurídica. Respecto a la alegación de vulneración de derechos fundamentales, el TSJ confirmó la valoración de la instancia, que no encontró relación causal suficiente entre la negativa a modificar el contrato y la extinción, ni indicios de acoso o conducta vejatoria, sino discrepancias propias de la gestión profesional. Tampoco se acreditó daño moral o perjuicio patrimonial que justificara indemnización adicional, considerando adecuada la indemnización legal. Por tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y se confirma íntegramente la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a indemnizar o readmitir a la actora, reconociendo además el pago de bonus adeudado. El Voto Prticular entiende que debió estimarse el recurso de la trabajadora, aceptarse el despido nulo e incrementar la indemnización por daños morales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 387/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró improcedente el cese del actor, desestimando la nulidad del despido y otras pretensiones, recurren en suplicación ambas partes. La Sala de lo Social rechaza las revisiones fácticas interesadas tanto por la empresa como por el trabajador, por su falta de sustento probatorio. En cuanto a la acción de despido, desestima la nulidad del despido por discriminación por edad, al no constar prueba indiciaria al respecto. Respecto a la reducción de incentivos por absentismo basada en periodos de IT, el tribunal aplica la jurisprudencia que prohíbe la discriminación por enfermedad en la retribución, declarando que la minoración de incentivos por IT es discriminatoria y no debe aplicarse, por lo que se estima en parte el recurso del trabajador y se reconoce la diferencias en incentivos descontados indebidamente. Finalmente, se desestimó el recurso de la empresa, confirmando la improcedencia del despido objetivo, pues ésta no justificó adecuadamente las causas organizativas alegadas ni la externalización del servicio, y el error en el cálculo de la indemnización por exclusión de periodos de IT fue considerado inexcusable.

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